jueves, 25 de julio de 2019

Ley General de Educación: ¿logros, utopías, quimeras y advertencias?

Ley General de Educación: ¿logros, utopías, quimeras y advertencias?

Tras la promulgación de la reforma constitucional en materia de educación el pasado 15 de mayo, las autoridades educativas federales y los diferentes grupos parlamentarios en San Lázaro —con excepción del PAN— han trabajado en distintas propuestas del marco jurídico que el Congreso tendrá que aprobar a más tardar el 12 de septiembre, cuando se cumpla el plazo de 120 días (hábiles) para emitir la legislación secundaria en esta materia. 

La primera de las iniciativas formalmente presentada es una propuesta de una nueva Ley General de Educación. Si bien, como han explicado diversos especialistas, es dudoso el mandato legal de expedición de una nueva ley general en la materia, pues no fue establecido explícitamente en la reforma constitucional referida, lo más probable es que esta ruta jurídica no avance salvo que, los grupos parlamentarios de oposición decidieran —con el apoyo de al menos la tercera parte de los miembros de alguna de las cámaras legislativas— presentar una acción de inconstitucionalidad en contra de esta nueva ley general educativa. Dicha ruta es la adecuada jurídicamente, pero políticamente es poco viable.  

Ilustración: Gonzalo Tassier

Una primera aproximación de la propuesta presentada retrata objetivos ambiciosos con avances importantes que deben ser reconocidos, pero a su vez también recoge medidas particularmente centralistas y propuestas que tienen que ajustar los legisladores para responder al contenido del actual Artículo Tercero constitucional. 

La propuesta de nueva Ley General de Educación (LGE) es ambiciosa. Ejemplo de ello es que, conforme a lo establecido en la reforma constitucional, busca impulsar procesos educativos para el desarrollo de las personas ampliamente reconocidos en el mundo que hasta ahora no se han logrado consolidar en México, tal es el caso de la educación inicial, que ahora se especifica como un derecho de la niñez (Artículo 6). Sin embargo, esfuerzos previos en esta temática han fracasado precisamente porque la implementación de las acciones en favor del desarrollo infantil temprano, incluyendo la educación inicial, requieren de un andamiaje de coordinación sectorial e institucional complejo con el sector salud y que esta propuesta de ley no contempla. 

Otro ejemplo: el Artículo Décimo Transitorio fija que en el ciclo escolar 2020-2021 deben haberse realizado las modificaciones a los planes y programas de estudio. Lo anterior significa que los materiales didácticos deberán estar listos conforme a la denominada “nueva escuela mexicana” que sustituirá al modelo educativo que comenzó a implementarse apenas este ciclo escolar, y del que no se hizo evaluación alguna para identificar fortalezas y debilidades en su diseño e implementación.  

Tomando en consideración que el plazo de aprobación de la legislación se ha retrasado hasta septiembre, y a la luz de las experiencias de las reformas curriculares previas en este siglo, en educación básica y media superior  —que tomaron por lo menos dos años para su diseño y arranque— los legisladores deben considerar ampliar el plazo de uno a dos años para su revisión.  Esto es necesario bajo la promesa que se hace en la legislación de impulsar mecanismos para la participación de las comunidades escolares. Apresurarse a un año podría descarrilar una correcta implementación para el funcionamiento de la nueva escuela mexicana. 

Por otra parte, la iniciativa asigna la más alta prioridad a cumplir el interés superior de niños y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación (Artículo 2), por lo que reitera, como en preceptos legales anteriores, la necesidad de acciones públicas que impulsen la equidad en el acceso y características de los servicios educativos, que ahora se aspira sean de excelencia (Artículo 8). Para impulsar esta equidad, se enfatiza un instrumento de manera reiterada: el otorgamiento de becas (Artículos 9, 58, 119). Cabe señalar que, si en meses pasados se intentaba resaltar como un rasgo del nuevo gobierno el dejar de lado la “focalización” en favor de una orientación universal de este tipo de apoyos, en la propuesta de ley se señala que para otorgarlos se “prioricen a los educandos que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación”. 

Recientemente se han analizado las circunstancias para hacer efectivo el apoyo de las becas. Con las lecciones de los beneficios limitados que han tenido distintos programas de becas distribuidos por los diferentes niveles de gobierno, es preciso retomar las lecciones de los errores cometidos para que de una vez por todas las becas sí sean un instrumento en favor de la equidad y la excelencia, en particular de los sectores menos favorecidos de la sociedad. Por ejemplo, hay investigaciones que sugieren que las mentorías entre pares son una vía efectiva para corregir deficiencias académicas que los estudiantes van arrastrando conforme avanzan en sus trayectorias educativas.

 Innovaciones de este tipo podrían incluirse no sólo en los considerandos del dictamen, sino en el articulado de la ley. Para ello, podría fortalecerse la mención que la ley hace respecto al servicio social de estudiantes que participen en una estrategia con esta orientación, a lo que debería sumarse la labor de docentes (Artículo 138). Por ende, esta propuesta tendría que armonizarse con lo que se contemple al respecto en la Ley de Carrera de Maestros(as). Asimismo, una estrategia de esta naturaleza, implica retos importantes para propiciar las competencias de enseñanza y acompañamiento de jóvenes a otros estudiantes con bajos aprendizajes. 

El tema del logro de los aprendizajes está presente de manera reiterada en la propuesta de Ley: de hecho, en los artículos 11 y 15 se hace referencia al “máximo logro de aprendizaje” de los educandos. Se coloca el “incremento del logro académico de los educandos” como uno de los tres principales fines de la educación, aunque llama la atención que los otros fines no estén orientados a los alumnos, sino al sistema, instituciones y procesos educativos: “Contribuir al crecimiento y desarrollo permanente de las capacidades del Sistema Educativo Nacional” y “a la mejora continua de cada uno los actores, instituciones y procesos que lo componen…”.  ¿Qué significa que uno de los fines de la educación sea el desarrollo permanente del sistema educativo nacional? 

La investigación educativa muestra que el elemento más importante para el aprendizaje de calidad de los estudiantes (equiparada a excelencia en esta nueva reforma educativa), es el papel de sus docentes. Por ello, la iniciativa recoge, consistente con el objetivo de promover el máximo logro de aprendizajes, el derecho de los educandos de tener un docente frente a grupo (Artículo 72), para lo que, además, mandata a las autoridades educativas de los estados a simplificar trámites en las escuelas, de forma que se disminuya la carga administrativa (Artículo 90) de los docentes y que, desde su formación, estos cuenten con “herramientas para realizar una gestión pedagógica y curricular que priorice el máximo logro del aprendizaje y desarrollo integral de los educandos” (Artículo 95). Si esta parte se cumple, sin duda será positiva para los docentes frente a grupo. 

Los detalles de las políticas encaminadas a dicha revalorización dependerán en gran medida de las especificaciones de la Ley del Servicio para la Carrera de Maestras y Maestros. Al respecto, un asunto que puede ser crítico es que, en el Artículo tercero constitucional recientemente reformado se establece: “La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.  Preocupa que en el Artículo 93 de la propuesta de ley, se tiene una redacción ligeramente distinta, que incluye las características de los procesos de selección enunciados pero que omite un aspecto fundamental  del mandato constitucional en el que se establece que en dichos procesos “concurran los aspirantes en igualdad de condiciones”. Ojalá y esto no sea un indicio de “ajustes” que se quieran introducir en los procesos de selección, promoción y reconocimiento, que favorezcan a cierto tipo de candidatos y pueda contraponerse contra el máximo logro de aprendizaje.

Las versiones que han trascendido sobre la ley de carrera de maestras y maestros apuntan a que, la preocupación tiene fundamento porque se contemplan diversas disposiciones contrarias al texto constitucional, en las que los aspirantes no acudirán en igualdad de condiciones, sino que estarán de forma muy importante enfocados a privilegiar a los egresados de las escuelas normales públicas.

Otro tema pendiente es sobre el organismo que se está estableciendo en lugar del Instituto para la Evaluación de la Educación (INEE), que coordinará el Sistema de Mejora Continua cuyo eje central es promover el máximo aprendizaje de los estudiantes, pero no se explican cuáles serán los instrumentos o cuál será la autoridad encargada de su definición para medir los avances de dichos aprendizajes. Podría asumirse que en la ley que regulará al sistema de mejora continua se  resolverán  aspectos críticos sobre la valoración de los avances en los aprendizajes y los factores que inciden en estos.

Con el fin de concentrar información del sistema educativo de suma relevancia —como son las estructuras ocupacionales y plantillas de personal en las escuelas, así como la información sobre su formación, trayectoria y desempeño profesional— se mantiene el Sistema de Información y Gestión Educativa creado en la reforma anterior.  La administración de dicho sistema seguirá en el ámbito de la autoridad educativa federal. Sin embargo, aprendiendo de los errores actuales del SIGED, los legisladores deben  establecer un mandato adicional  que explícitamente contemple un verdadero acceso público a los datos del sistema educativo, así como la creación de mecanismos que, preservando la confidencialidad, permitan el seguimiento y estudio de forma nominal de la información. Esto favorecería un análisis de trayectorias en el tiempo de los integrantes de las comunidades escolares, información de suma relevancia para mejorar la gestión y funcionamiento del sistema educativo, además de brindar herramientas que puedan servir para multiplicar las ventanas que transparenten las estadísticas educativas en nuestro país.  Por ello, también es fundamental establecer la obligación de las autoridades educativas estatales de desarrollar sistemas similares en el ámbito estatal.

Hoy, en pleno siglo XXI, no tenemos un registro público de todo el personal docente, administrativo, ni mucho menos contamos con información de la trayectoria educativa de cada uno de los estudiantes en el sistema educativo nacional.  Los legisladores además deben corregir lo que establece la propuesta del artículo 13, pues consistente con una visión centralista que predomina a lo largo de la propuesta de la nueva ley general, en el Artículo 108 fracción XIII se limita los beneficios del SIGED al acotarlo en sus alcances pues sólo se contempla que “deberá permitir a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas”, sin que se considere función similar para las autoridades educativas estatales o de organismos descentralizados en la educación media superior.

Una preocupación más sobre el espíritu centralizador en la ley se observa en la aparente contradicción entre la facultad que se le brinda a la SEP para coordinar un sistema de educación media superior, mismo que establecerá un marco curricular común y lo que se plantea en la misma propuesta de ley en el Artículo 24, donde se indica que los planes y programas de estudio de este tipo educativo se elaborarán atendiendo al “marco curricular común definido por la Secretaría”. Esta tarea no debe ser facultad exclusiva de la SEP, sino precisamente resultado del trabajo conjunto de los integrantes del sistema de educación media superior. 

La “tentación centralizadora”, se confirma en la propuesta que sea la Secretaría la que asigne las becas que deben otorgar las instituciones educativas particulares (5% de la matrícula, artículo 149). Es necesario reconocer que existen instituciones educativas de distintos niveles que abusan en la forma en que distribuyen estos apoyos escolares, al no transparentar sus criterios y mecanismos de evaluación de los solicitantes y mantener de manera opaca la lista de los beneficiarios. Hay incluso reportes que en ocasiones dichas becas se han brindado a estudiantes cercanos a los dueños de los planteles, sin mediar criterio alguno de excelencia o necesidad socioeconómica. Consistente con el  mandato para la política educativa de impulsar medidas a favor de la equidad y la excelencia, es preciso garantizar mecanismos que privilegien estos factores en la distribución de los apoyos escolares. Sin embargo, la autoridad educativa federal carece de la capacidad institucional para poder asignar, en los más de 34,600 planteles de educación básica y media superior, todas las becas. A ello hay que sumar el desafío de hacerlo a nivel superior. 

En el marco de la necesidad de fortalecer la autonomía escolar, debe contemplarse que sean los comités que establezcan las comunidades escolares en cada institución, los que, con base en criterios transparentes de excelencia académica y de necesidad socioeconómica, hagan la selección de los becarios, una vez que los candidatos han sido admitidos en la institución educativa. La autoridad educativa federal debe establecer lineamientos que guíen la decisión de dichos comités, que informarán a la autoridad educativa federal, de los estados y de los organismos descentralizados de educación media superior sobre los procesos, criterios, instrumentos de evaluación, porcentajes de apoyo y listado de beneficiarios de estas becas. 

Diversos especialistas y periodistas han señalado las consecuencias negativas de desaparecer al Instituto de Infraestructura Educativa.  Por ejemplo, no habría una autoridad con el conocimiento técnico imprescindible para garantizar la seguridad estructural de las escuelas. En el caso de desastres naturales que impactan a los planteles educativos, el INIFED es la instancia del gobierno federal que coordina los esfuerzos de reconstrucción de la infraestructura educativa con su contraparte en los estados, al tiempo que da seguimiento del uso de los recursos del Fondo de Desastres Naturales destinados al rubro educativo.  Difícilmente puede imaginarse que esta labor de coordinación pueda hacerse sólo por parte de los institutos estatales de infraestructura o de manera directa con los Comités de Administración Participativa contemplados en el Artículo 106. Estos comités, integrados por docentes, directivos, padres de familia y alumnos (a partir del cuarto grado de primaria), pueden servir como un espacio desde donde las comunidades escolares ejerzan su derecho a la exigencia de la transparencia y rendición de cuentas por plantel (lo que confirma la importancia reiterada de hacer pública toda la información que se recoja en el SIGED y sistemas estatales de información educativa). Sin embargo, estas funciones no pueden sustituir a quienes, con conocimiento técnico y claras responsabilidades legales, deben dar cuenta de la construcción, reparación y mantenimiento de los inmuebles educativos. 

Por último, es preciso señalar que la ley mantiene en el artículo 119 la obligación del Estado para destinar al menos 8% del Producto Interno Bruto (PIB) del país para el financiamiento de la educación pública. Sin embargo, como puede observarse en la gráfica, la realidad no cambia por decreto de ley.  Este mandato se estableció en 2002 cuando se reformó la vigente Ley General de Educación en donde por medio de un transitorio se mandató que dicho porcentaje de financiamiento entraría en vigor en 2006.  Sin embargo, ante las insuficiencias presupuestales —explicadas en parte por una debilidad del sistema fiscal mexicano— y ante problemas serios de malgasto educativo documentados y denunciados públicamente pero en los que es recurrente la impunidad (como ocurre con los desvíos en la nómina magisterialfinanciada con recursos federales a través del FONE), no sorprende que el Estado mexicano no haya cumplido con los niveles de financiamiento contemplados en la LGE. ¿Cómo pretenden los promotores del nuevo marco jurídico que esta vez sea diferente, si en los últimos 20 años el promedio del gasto educativo en términos del PIB ha sido de 6.5%, incluyendo recursos importantes del sector privado?

Las próximas semanas serán fundamentales para que los legisladores, en particular los miembros de las comisiones de educación en las dos cámaras, revisen puntualmente la iniciativa de ley general para fortalecer y depurar su contenido, de forma que permita establecer una base sólida para avanzar los propósitos educativos de equidad, excelencia e inclusión que han prometido los autores de la nueva reforma educativa.  No pueden hacer una revisión del documento de forma aislada; es imprescindible que lo hagan considerando también las leyes de la carrera de maestras(os) y del sistema de mejora continua. Ello permitirá que se armonice correctamente el andamiaje jurídico, en cuya definición está aún por verse si predominará realmente un marco que ponga al centro de las prioridades educativas el derecho a la educación de excelencia de los estudiantes mexicanos. 

Un marco jurídico que reconozca a los docentes como profesionales de la educación y que permita establecer procesos transparentes, públicos, equitativos e imparciales mediante los que los mejores maestros logren transformar desde el aula —junto con el apoyo de las comunidades escolares— la educación que reciben los niños y jóvenes del país. Llevamos muchos años con la misma promesa incumplida con altos costos para el desarrollo del país. Esperemos en esta ocasión el resultado sí sea acorde a las expectativas de transformación educativa que han ofrecido las nuevas autoridades.

Marco A. Fernández
Profesor-investigador de la Escuela de Gobierno del Tec de Monterrey, Coordinador Iniciativa de Educación con Equidad y Calidad e investigador asociado de México Evalúa.

Daniel Hernández
Investigador de la Iniciativa de Educación con Equidad y Calidad del Tec Monterrey.

miércoles, 24 de julio de 2019

No es lo mismo ser líder y ser jefe: estas son las diferencias que debes conocer

No es lo mismo ser líder y ser jefe: estas son las diferencias que debes conocer

¿Quieres que tu equipo solo cumpla o que se destaque de verdad? Entonces vuélvete un jefe que sí sea un líder.

No es lo mismo ser líder y ser jefe: estas son las diferencias que debes conocer

Crédito: Jehyun Sung vía Unsplash

Nota original publicada en Alto Nivel

Jefe es una persona que tiene autoridad formal sobre otra, mientras que un líder es aquel que influye en el comportamiento de otra persona, para generar un resultado positivo. En este sentido, diríamos que la diferencia importante radica en que un líder no necesariamente tiene autoridad, aunque, por supuesto, puede tenerla; existen jefes que son auténticos líderes.

El jefe habla, y el líder escucha y habla

El jefe siempre tiene la razón, siente que no tiene que escuchar a nadie; el dice lo que hay que hacer porque es el jefe. Mientras que el líder considera que puede haber una idea mejor a la suya, por lo que escucha a su equipo, consolida la información (la que él tiene, más la que el equipo le transmite), y, posteriormente, toma una decisión; una decisión colegiada, validada y enriquecida. 

El jefe delega y el líder faculta

El jefe es una persona que recibe instrucciones de arriba, ése es el proceso, y se encarga de que se ejecute tal cual se lo han pedido. Mientras que el líder cuestiona el proceso; está abierto a opiniones de otros para modificar el proceso, creando, inclusive, un nuevo proceso. En este sentido, una tarea se delega y la autoridad se faculta. El líder da autoridad a las personas para hacer su tarea porque les enseñó a hacerlo, promoviendo su desarrollo; mientras que el jefe nada mas da órdenes, delega tareas.

Para saber más: 

El jefe dirige una acción y el líder dirige e inspira

El jefe te dice que “para allá vamos”; el líder te dice para dónde vamos, pero también por qué lo hacemos. El líder inspira, promoviendo un contexto de desafío frente a su equipo de trabajo para que surjan también nuevas ideas y tenerlos en cuenta.

El jefe busca culpables y el líder aprende del error

Ante el error, cambian las perspectivas. Mientras que el jefe busca un culpable con expresiones como ¿quién hizo esto?; el líder aprende del error, preocupándose de qué pudo haber pasado, qué se hizo mal y cómo se puede evitar o mejorar; quien haya cometido el error es lo de menos. Además, no hay que olvidar que el error puede generar innovación, por lo que es importante aprender del error inclusive para innovar.

El jefe alimenta su propio ego mientras que el líder alimenta el espíritu del equipo

El posicionamiento del jefe está en su ego, mientras que el líder busca fortalecer la autoestima de todo su equipo. Hay una delgada línea entre ego y autoestima, aunque, muchas veces, los confundamos. El ego te vuelve ciego al crecimiento de otro y eso te vulnera; la autoestima se basa en el autoconocimiento, en saber lo que uno vale y lo que aporta, estando abierto a que otros aporten también para seguir enriqueciéndonos. “Me siento cómodo con lo que he logrado hasta ahora, pero si alguien tiene una mejor idea, adelante”.

El ego transmite un síndrome de producto terminado, mientras que la autoestima siempre está en un proceso de crecimiento. “Me conozco, veo que estoy bien en muchos aspectos, pero siempre puedo mejorar”.

¿Por qué las organizaciones deben tener Líderes y no Jefes?

Porque los jefes no promueven la innovación, no están abiertos a ella, ni están hechos para innovar. Sin embargo, un líder está siempre en proceso de crecimiento constante. En el siglo XXI esto es importantísimo para que las personas evolucionen en esas dos categorías.

Asimismo, en el día a día, las nuevas generaciones tienen cierto rechazo al término “Jefe”, ya que no aceptan la autoridad por la autoridad misma. Aceptan la autoridad cuando hay una razón de por medio, cuando está justificado.

En conclusión, diría que estamos hablando de un proceso evolutivo donde el jefe fue necesario en el siglo XX, en base al contexto que se vivía, pero el siglo XXI evolucionó y requiere de otro tipo de acercamientos.

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lunes, 22 de julio de 2019

¡Y AHORA DIGAME USTED : Y QUIEN ES EL HOMOFÓBICO ¿USTED O YO?

En un programa televisivo un hombre transexual tildó de homofóbico a un predicador a lo que él predicador le respondió: Un momento antes de que usted me diga que soy un homofóbico quisiera que usted me responda a esta pregunta, para usted que es la palabra "Homofóbia" 
A lo que el transexual le respondió: Una persona que odia a los homosexuales por supuesto 
Entonces el predicador le dijo: Estas muy equivocado amigo, pues la palabra "Homofóbia",  proviene de dos terminos griegos: "Homo" que significa "Hombre"  y "Fobia" que significa "Rechazo, Animadversión", y yo a usted le digo que cuando usted decidió ser mujer siendo que usted es varón usted mismo ha rechazado por ende lo que la naturaleza misma le ha concedido revelándose asimismo contra ella tomando una identidad "que No es suya, que No le pertenece y No le es permitido tomar", pero usted revelándose contra el cielo mismo y contra la naturaleza misma ha rechazado y odiado ese regalo tan maravilloso que Dios y la naturaleza le han concedido "El Regalo de Ser Hombre" 
- ¡Y AHORA DIGAME USTED : Y QUIEN ES EL HOMOFÓBICO ¿USTED O YO?

domingo, 21 de julio de 2019

5 acciones que realiza un verdadero líder

5 acciones que realiza un verdadero líder

¿Te consideras un líder? De acuerdo con Raciel Sosa, experto en liderazgo del Siglo XXI, en efecto lo eres si llevas acabo las siguientes acciones

Raciel Sosa
Experto en Liderazgo del siglo XXI

El jefe es una persona que tiene autoridad sobre otra, mientras que un líder es aquel que influye en el comportamiento de otra persona y genera un resultado positivo.

1.- Escucha y habla

El jefe siempre tiene la razón, siente que no tiene que escuchar a nadie y dice lo que hay que hacer. Mientras que, quien ejerce el liderazgo considera que puede haber una idea mejor a la suya, por lo que escucha a su equipo, consolida la información y, posteriormente, toma una decisión.

2.- Faculta

El jefe es una persona que recibe instrucciones de arriba y se encarga de que se ejecute tal cual se lo han pedido. Mientras que el líder cuestiona el proceso; está abierto a modificarlo, creando, inclusive, un nuevo proceso. En este sentido, el líder da autoridad a las personas para hacer su tarea porque les enseñó a hacerlo, promoviendo su desarrollo.

3.- Inspira

El líder te dice para dónde vamos, pero también por qué lo hacemos. El líder inspira, promoviendo un contexto de desafío frente a su equipo de trabajo para que surjan también nuevas ideas y tenerlos en cuenta.

4.- Aprende del error

Ante el error, cambian las perspectivas. Mientras que el jefe busca un culpable, el líder aprende preocupándose de qué pudo haber pasado, qué se hizo mal y cómo se puede evitar o mejorar.

5.- Alimenta el espíritu del equipo

El posicionamiento del jefe está en su ego, mientras que el líder busca fortalecer la autoestima de todo su equipo. Hay una delgada línea entre ego y autoestima, aunque, muchas veces, los confundamos. El ego te vuelve ciego al crecimiento de otro y eso te vulnera; la autoestima se basa en el autoconocimiento, en saber lo que uno vale y lo que aporta.

¿Por qué las organizaciones deben tener líderes y no jefes?

Porque los jefes no promueven la innovación, no están abiertos a ella, ni están hechos para innovar. Sin embargo, un líder está siempre en proceso de crecimiento constante. En el siglo XXI esto es importantísimo para fomentar la evolución.

En conclusión, estamos hablando de un proceso evolutivo donde el jefe fue necesario, pero el Siglo XXI requiere de otro tipo de acercamientos.

sábado, 20 de julio de 2019

Branding personal: Cómo destacar y hacerte visible

Branding personal: Cómo destacar y hacerte visible

Branding personal: Cómo destacar y  hacerte visibleTu branding personal y la construcción de mensaje de tu marca dependen de muchos elementos. Estos pueden ser tus talentos, habilidades, experiencia, metas y, sobre todo, el valor que ofreces. Este último puede ser lo que te convierta en excepcional y memorable.

Muchas personas pueden dedicarse a lo mismo, tener igual cantidad de años de experiencia y un gran talento para ofrecer. El diferenciador aquí, siempre es el valor agregado que ofrecen y cómo convierten lo que hacen en una gran experiencia.

En estos momentos de tanta información, crear una gran experiencia puede permitir a otros sobresalir. Con tantas personas similares, hacer una conexión y ser alguien excepcional en cada detalle, es lo que fortalece tu marca. Muchas personas se limitan a lo que hacen y olvidan ofrecer un poco más con tal de hacerse más visibles.

Un consultor que no se distinguió

Hay un CEO que le pide a su consultor que por favor le investigue de otros servicios que puede usar dentro de su organización relacionados a lo que están viendo. El consultor tiene dos opciones: la primera es hacer una lista de investigaciones y pasársela a su equipo para que ellos hagan la labor; la segunda opción es que él mismo haga la consulta, haga la evaluación y le dedique tiempo extra al que ya está ofreciendo a esta tarea.

Este consultor decide que en su propuesta ese tiempo no lo cobró, por lo que prefiere conectar a su equipo para que lleven a cabo las investigaciones. El problema se presenta cuando se pierde la comunicación y no se cercioran que se entendió correctamente. Cuando entregan al CEO, la información es desatinada. El equipo se lleva una regañiza y vuelven a intentarlo. Al consultor no le volvieron a hablar para sus servicios, porque no vieron un compromiso real con la organización.

Muchas personas deciden que si esto no estaba incluido en lo que ofrecieron, es trabajo extra y no lo harán. El que sobresale y se convierte en excepcional, es aquel que ve la oportunidad de distinguirse, invertir con visión a largo plazo. Ser excepcional, es justo hacer algo más allá de lo que se espera, es demostrar tu talento y brillar con el extra. Convertirte en memorable, es demostrar que pueden confiar en ti y tu capacidad de entrega con excelencia.

“Cuando tú no estás convencido de que lo que ofreces tiene un valor determinado, es muy difícil que otros te lo crean“.

6 consejos implacables

Los tiempos han cambiado tanto que hacer lo normal ya no funciona. Hoy en día hay que tener claro qué te hace excepcional en tu servicio, siempre respetando tus límites. Tu marca personal debe distinguirse por lo siguiente:

  1. Proyecta la seguridad de que eres capaz de cumplir; siéntete seguro. Si no sabes la respuesta, sabes cómo encontrarla.
  2. Sé directo y claro. Si no está en tus capacidades hacer algo, así dilo, eso no te quita mérito ni debilita tu entrega. Al contrario, genera más respeto porque tienes la audacia de decirlo.
  3. Ofrece soluciones. Aun cuando no esté en tu capacidad hacer algo, traer a la mesa la posible solución te sigue poniendo al frente de la fila. En inglés se dice que eres “resourcefull” alguien que sabe a quién acudir y cómo resolver.
  4. Hazte presente y útil. En términos de marca personal, brillar y sobresalir es hacerte visible. Hay muchas formas de hacerlo y una de ellas es ofreciendo apoyo o ayuda. Cuando ofreces colaborar, permites que otros te vean. Esconderte para no trabajar extra te deja invisible.
  5. Actitud positiva. Formula tus frases con cuidado y siempre en forma positiva. Ayuda a verte con disposición más que con obstáculos de por qué las cosas no se pueden lograr.
  6. Abierto a escuchar. Aunque no te guste la información, piensa cómo usarla para mejorar y no cómo te desanima. Piensa que puedes aprender de cada oportunidad y suma para tu desarrollo profesional.

Así pues, convertirte en memorable, es cómo ese valor que ofreces que no sólo te hace excepcional, es lo que crea una conexión personal. El valor extra que ofreces hace de tus servicios una experiencia para recordar. Es cuando tu perseverancia, inversión y dedicación es tan notable, que otros te tendrán como primero en la lista.

viernes, 19 de julio de 2019

10 puntos clave para entender la nueva reforma laboral

10 puntos clave para entender la nueva reforma laboral

Después de más de dos años durmiendo el sueño de los justos, el 1 de mayo del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo y a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pero, ¿cuáles son las diferencias con la anterior ley y en qué afectará o beneficiará a las empresas dicha reforma?

Esta reforma dejó fuera temas como la intención de desaparecer o regular el outsourcing, y aunque significa un paso en la transformación de nuestro sistema de justicia laboral, considero que es aún muy limitada, pues se requiere una reforma integral que además de proteger los derechos de los trabajadores consiga un verdadero equilibrio entre la fuerza de trabajo y las empresas, que permita incentivar la competitividad, que incentive la economía y la inversión. No desde los sueldos bajos, sino a través del equilibrio de los derechos de los trabajadores y de los patrones, así como de una auténtica justicia laboral.

El tema resulta demasiado complejo y significa una transformación del Derecho Procesal Laboral y del Derecho Colectivo del Trabajo, sin embargo, trataremos de ahondar en los 10 puntos más importantes de dicha reforma.

1. Centro Federal de Conciliación

La Ley Federal del Trabajo ordena la creación del Centro Federal de Conciliación cuya función será la de llevar a cabo el procedimiento de conciliación prejudicial según lo determina el artículo 684-A de la LFT reformada.

2. Conciliación prejudicial

El procedimiento de conciliación prejudicial tendrá por objeto el de avenir a las partes para llegar a un acuerdo, y no deberá de durar más de 45 días naturales la conciliación y en caso de no existir conciliación, dicho centro emitirá una constancia, la cuál será necesario que el trabajador presente en la etapa de juicio ante los tribunales laborales; este procedimiento es necesario para acudir ante los tribunales, salvo las excepciones marcadas en el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo reformada.

3. Traspaso al Poder Judicial

Como se había anticipado en la reforma de febrero de 2017 a la Constitución en materia laboral, se desaparecen la juntas de Conciliación y Arbitraje, siendo el Poder Judicial de cada entidad y el Poder Judicial de la Federación, en su caso, quienes conocerán de los procesos jurisdiccionales en materia laboral.

4. Separación de empleados

Con respecto a la prescripción de las acciones de los trabajadores que sean separados de su cargo, en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, ésta sigue siendo de dos meses, sin embargo, dicha prescripción se interrumpe al presentar la solicitud de procedimiento prejudicial y durante su tramitación.

5. Libertad Sindical

Otro cambio trascendental se refiere a la libertad sindical, pues de acuerdo a la reforma será el trabajador quien decida si pertenece o no a algún sindicato, ordenándose que las votaciones sean libres, directas y secretas, por lo que se pretende romper con la hegemonía que algunos líderes sindicales han tenido por años. Es decir, de acuerdo a las reformas, no será obligatorio pertenecer a sindicato alguno.

6. Multisindicalismo

Los empleados podrán estar afiliados a varios sindicatos, aunque sólo uno de ellos podrá negociar el contrato colectivo con el patrón, lo cual dependerá de la representación proporcional que tenga el sindicato con respecto de los trabajadores; es decir, entre más trabajadores afiliados estén al sindicato, este tendrá más posibilidades de demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, por lo que para efectos de demandar la titularidad o firma de contrato colectivo de trabajo, ahora será requisito para el sindicato demandante contar con la representación mayoritaria de los trabajadores.

7. Registro de Contratos Colectivos

Como lo señalamos, desparecen las juntas y se crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), el cual además de resolver la etapa prejudicial de conciliación, será también el encargado de llevar el registro nacional de contratos colectivos, asociaciones sindicales y reglamentos de trabajo, función que antes realizaban las juntas de Conciliación y Arbitraje.

8. Transparencia sindical

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, pretende transparentar el sindicalismo mexicano, por ello ordena a los patrones entregar a los empleados una copia del contrato colectivo aprobado por la autoridad registral, es decir, por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

9. Contratos de protección

Como se anunció, uno de los objetivos era el de combatir los llamados contratos de protección, por ello es que la reforma a la Ley Federal del Trabajo establece que aquellos contratos colectivos que no sean revisados en los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la reforma, podrán admitir emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo, lo que significa que dejaría de tener vigencia el contrato colectivo de protección y cualquier sindicato que ostente la mayoría de la representación de los trabajadores, podrá demandar la firma de contrato colectivo al patrón.

10. Periodo de transición

Es importante precisar lo señalado en los transitorios de la reforma publicada el día 1 de mayo del 2019, pues en ella se da un plazo de
180 días al congreso para expedir la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, asimismo, hasta que no entren en funciones los tribunales en materia laboral, las juntas locales o federales seguirán conociendo los procesos laborales, los plazos para su implementación van desde los 180 días hasta los cuatro años.

* El autor es Licenciado en Derecho y maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la Barra Nacional de Abogados.

miércoles, 17 de julio de 2019

La función directiva, su importancia y sus características

CAPÍTULO I
La función directiva, su importancia
y sus características
En este apartado se presentan características de la función directiva desde la lite- ratura sobre eficacia, mejora y gestión escolar, normativa mexicana e investigacio- nes realizadas en el contexto internacional, latinoamericano y en el país.
La caracterización de la función directiva que se expone pretende ser el marco para la interpretación de la información que se obtuvo en el trabajo de campo por medio de entrevistas y grupos de enfoque con directivos y docentes, además de la información registrada en diarios de campo y análisis de documentos.
En este estudio —y parafraseando las aportaciones de Antúnez (2004) y Abadía (2000)—, la función directiva se define como la acción de la dirección que tiene como objetivo influir, a través de sus decisiones y forma de actuar, en el trabajo de otras personas y con ello generar las condiciones institucionales necesarias para lograr los objetivos de aprendizaje establecidos.
Esta función directiva la pueden ejercer en México tanto los directores como los subdirectores; sin embargo, este reporte se centra exclusivamente en la función del director porque es la máxima autoridad dentro del plantel.
El capítulo está organizado en tres puntos: en el primero se muestra la importan- cia de la función directiva; en el segundo se abordan las características de ésta y en el tercero se da cuenta de algunos elementos de la dirección escolar en la secundaria mexicana.
1.1. La importancia de la función directiva en la escuela
Diversas investigaciones realizadas bajo enfoques distintos han demostrado que la función de los directivos en la escuela, particularmente la del director, es de suma importancia para la vida escolar.
Por ejemplo, los estudios sobre Eficacia Escolar han identificado que el liderazgo pedagógico, académico o instructivo del director es un factor importante en una escuela eficaz (Levine y Lezzote en Ruiz, 1999), porque al director le corresponde organizar el funcionamiento del centro escolar para lograr los objetivos institu- cionales, articular la organización, la planificación, la gestión de los recursos, el seguimiento de las actividades educativas, la evaluación de los aprendizajes y las relaciones con la comunidad educativa, entre muchos otros.
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 Resultados de Investigación

Capítulo 1
           Por su parte, las investigaciones centradas en la Mejora de la Escuela evidencian que, para generar las trasformaciones que el centro escolar necesita en la búsqueda de la calidad escolar, el director juega un papel central para promover la innovación pedagógica (Hopkins y Lagerweij, en Murillo, Barrio y Pérez-Albo, 1999). Él es el res- ponsable de comunicar las reformas; animar a los docentes a participar, conside- rando la cultura en la que se desenvuelve la escuela; impulsar la profesionalización de los docentes para que se apropien de los conocimientos y las herramientas que requieren; promover la colaboración en torno a los objetivos educativos; buscar los recursos para la escuela, entre otras muchas acciones para generar el cambio escolar y con ello mejorar la calidad educativa.
La literatura sobre Gestión Escolar también otorga a la función directiva un papel relevante, porque implica el tomar decisiones y articular los esfuerzos de los ac- tores y la estructura de la escuela en torno a los aprendizajes de los alumnos. Es decir, el directivo tiene la capacidad de intervenir en todas las dimensiones de la vida institucional para darle sentido a la organización, considerando las intencio- nes pedagógicas de la escuela (Pozner, 1997).
Otras investigaciones relacionadas con la dirección de centros escolares han iden- tificado que la función directiva es un elemento que permite construir la identidad de la institución para luchar por la captación de alumnos, porque el trabajo que realiza la dirección es la imagen de calidad que muestra la escuela (Román, Cáma- ra y Rueda, 2000).
En México, los estudios concernientes al nivel de secundaria, particularmente el de Sandoval (2000), señalan que la figura del director es relevante para coordinar el trabajo docente, pues en este nivel existe fragmentación y aislamiento en el Profe- sorado, debido a que los profesores se contratan por horas y con perfiles distintos para atender la especialización que cada asignatura exige. Además, el trabajo del director es importante para dar orden a la organización escolar porque su visión —la perspectiva que tiene sobre cómo se deben hacer las cosas en la escuela— ofrece las pautas del trabajo pedagógico, administrativo y para la convivencia, que día con día negocia con los profesores, padres de familia y otros actores de la es- cuela (Sandoval, 2007).
Asimismo, la figura del director es importante porque en México, por norma, es la máxima autoridad en la escuela y la responsable directo del funcionamiento de la institución según lo establecen los manuales de organización de la secundaria general (SEP, 1981) y secundaria técnica (SEP, 1982).
En síntesis, la función directiva es fundamental para la vida escolar, porque de ella depende la organización de la escuela, la planificación, el seguimiento, la evalua- ción, la implementación de las reformas, la gestión de recursos y un sinnúmero de actividades que permiten generar las condiciones propicias para que tenga lugar la función educadora de la escuela y los alumnos obtengan los resultados académicos esperados. Todas estas atribuciones hacen que la acción directiva sea importante y también compleja.
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 Resultados de Investigación

Capítulo 1
           1.2. Características de la función directiva
Distintos enfoques y corrientes teóricas han estudiado el trabajo del director. A continuación se presentan algunos rasgos de la función directiva, incorporados a partir de las aportaciones de la eficacia, la mejora y la gestión escolar, porque proporcionan información necesaria para la interpretación de los datos, como ya se mencionó en páginas previas.
1.2.1. El director como gestor escolar
La función directiva es compleja porque su acción se origina en las demandas de los distintos componentes de la escuela como institución: de los objetivos, de los recursos humanos, materiales y financieros; de la organización; de la tecnología o modos en que opera; de la cultura escolar (valores, creencias, significados compar- tidos por los miembros de la institución) y del entorno donde se ubica la escuela (Antúnez, 1993).
Para atender las diferentes demandas de la vida escolar, la acción directiva es de distinto tipo; por ejemplo, Pozner (1997) la clasifica en cuatro dimensiones relacio- nadas con la gestión: pedagógica-curricular, organizativa-operativa, administrati- va-financiera y comunitaria.
La dimensión pedagógica-curricular está relacionada con aspectos educativos que son centrales para la escuela; por ejemplo, las decisiones metodológicas so- bre la implementación de los enfoques didácticos, la planeación, el seguimiento y la evaluación de los alumnos, así como las estrategias para favorecer el desarrollo profesional de los docentes.
La dimensión organizativa-operativa se refiere a acciones encaminadas a organi- zar las instancias de gobierno y comisiones del centro escolar, a fin de compartir responsabilidades, así como poner en práctica los elementos normativos que re- gulan la convivencia en la comunidad educativa.
La dimensión administrativo-financiera atiende aspectos relacionados con la ob- tención, distribución y optimización de los recursos humanos, materiales y econó- micos, para crear las condiciones básicas que faciliten el aprendizaje.
La última dimensión, la comunitaria, alude a la vinculación que debe establecer la escuela con la comunidad donde se inserta.
Por tanto, a la función directiva le corresponde articular la vida institucional al- rededor de los aprendizajes de los niños y jóvenes, lo cual implica que, en su in- tervención, el directivo debe considerar la totalidad de las dimensiones para dar sentido al quehacer de la escuela (Pozner, 1997).
Aunque idealmente se espera que la acción directiva atienda las distintas dimen- siones de la vida escolar, diversas investigaciones han encontrado que en la actua- ción de los directores existe predominio de las tareas administrativas con respecto a las pedagógicas. Por ejemplo, en un estudio realizado por Barrio y Murillo (1999), los directivos son clasificados en tres categorías: “administrativos”, “organizativos”
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Capítulo 1
           y “equilibrados”. El grupo más numeroso era el administrativo y algunos de los ele- mentos que orientaban su actuación eran el tamaño de la escuela, la carga admi- nistrativa que supone, y la cantidad de personal disponible, justamente, para las tareas administrativas.
En los estudios sobre la escuela secundaria realizados en México —por ejemplo, Sandoval (2000), Barrientos y Taracena (2008)— y el diagnóstico para la reforma (SEByN, 2002) también se encontró que los directores dedican más tiempo de la jornada a las tareas administrativas necesarias para el funcionamiento del centro escolar; principalmente, la consecución de recursos y la mejora de la infraestructu- ra física, en detrimento de las tareas de gestión pedagógica tan importantes para la mejora de la educación.
1.2.2. El liderazgo pedagógico, característica de la dirección sobresaliente
El liderazgo pedagógico es un rasgo que está presente en los directores eficaces, se caracteriza por hacer énfasis en que toda la comunidad escolar trabaje para alcanzar buenos resultados académicos en los estudiantes.
La investigación en el marco de la Eficacia Escolar, desarrollado desde la segunda mitad del siglo XX, ha identificado que el liderazgo pedagógico del director es un factor de eficacia. Autores como Duke (en Dorta, s/f), Beare, Caldwell y Millikan (1992), Davis y Thomas (1992), Levine y Lezotte (en Ruiz, 1999), Bolívar (1997), y Maureira (2004), entre otros, presentan caracterizaciones de este tipo de lideraz- go, cuyos rasgos esenciales son los siguientes:
a. Tienen una visión clara de lo que pueden llegar a ser las escuelas y ésta es compartida por el equipo docente.
b. Conocen ampliamente las necesidades de la institución, relacionadas con el aprendizaje de los estudiantes y hacen las gestiones necesarias para subsanarlas.
c. Coordinan la implementación del currículum y vigilan que los contenidos se cubran.
d. Implementan acciones para supervisar la enseñanza, lo que implica observar el trabajo de los docentes en el aula para ofrecer retroalimentación.
e. Promueven el monitoreo y evaluación del aprendizaje de los alumnos.
f. Promueven un buen ambiente de trabajo donde priva la seguridad y el orden. Esto se deriva en reglas claras para aprovechar de manera productiva el tiempo de clase.
g. Promueven un clima de aprendizaje académico estableciendo expectativas y estándares positivos. Esto supone proporcionar
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Capítulo 1
           incentivos a maestros y estudiantes, y promover el desarrollo profesional de los profesores a través de cursos, capacitación o asistencia técnica.
h. Promueven la participación de los padres en torno a la educación de los alumnos.
i. Dedican tiempo y energía para implementar programas de mejoramiento.
j. Seleccionan a los docentes o solicitan su remoción cuando no cumplen con las expectativas.
Algunos de los rasgos anteriores también se encuentran en los resultados de in- vestigaciones de corte cualitativo realizadas en Latinoamérica, como es el caso de Uruguay (ANEP/UMRE, 1999), Chile (UNICEF, 2004) y Perú (Cuglievan, 2006).
Las características que estos estudios destacan en los directivos de escuelas efi- caces son liderazgo profesional centrado en lo pedagógico; visión del quehacer institucional que se comparte con los miembros del centro escolar; motivación en las tareas directivas; activa participación en la vida de la escuela; altas expectativas sobre el desempeño de los alumnos, por lo cual no consideran que el contexto sea determinante para el logro académico, entre otras.
En otro estudio sobre eficacia escolar desarrollado en nueve países de Iberoamé- rica, coordinado por Murillo (2007), se encontró que en los países participantes la función directiva en las escuelas eficaces tenía las siguientes características: direc- tor involucrado en la escuela y muy comprometido con la mejora; preocupado por cada docente y su desarrollo profesional; asume su liderazgo en la comunidad escolar con competencia técnica y con un estilo centrado en cuestiones pedagógicas.
Como se ha mostrado en los diversos estudios de eficacia, se destaca un estilo de dirección que atiende los asuntos pedagógicos como elemento central para me- jorar los resultados académicos de los alumnos; se involucra activamente en los asuntos de la escuela; promueve un clima académico propicio para el aprendizaje al identificar las necesidades de la escuela; introduce innovaciones pedagógicas, supervisa y monitorea el aprendizaje; favorece el desarrollo profesional del docen- te y promueve el trabajo en equipo, entre otras cualidades.
En los siguientes párrafos se describen con mayor amplitud algunos de los rasgos señalados porque son el fundamento para la interpretación de los datos que se obtuvieron en el estudio: la visión del director en torno a la escuela, el conoci- miento informado de las necesidades de la escuela, la promoción del desarrollo profesional y el seguimiento de la actividad educativa.
a) La visión del director en torno a la escuela
La visión es la imagen de lo que se quiere conseguir como escuela. Colton la defi- ne como “aquello que establece las metas o los objetivos de la acción individual o
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Capítulo 1
           de grupo; aquello que define no lo que somos, sino más bien lo que pretendemos ser o hacer” (en Davis y Thomas, 1992: 39).
La visión que tiene el director de la escuela como organización es un rasgo del director eficaz porque constituye el ideal, la representación y la imagen del cen- tro escolar que se quiere y hacia donde se dirigen los esfuerzos de la comunidad escolar. Ésta es diferente en cada escuela, porque es parte de su realidad cultural, construida socialmente a partir de la actividad diaria en la interacción con quienes integran la institución, y materializa en las metas, en los objetivos, en las políticas, en las prioridades, en los programas de aprendizaje y enseñanza, en los proce- dimientos y en las actividades cotidianas (Beare et al., 1992). Además, influye en la vida diaria: se hace o no evidente su existencia especialmente cuando llega el nuevo personal, porque la “visión de escuela” es a la vez una intencionalidad y un marco de referencia (ANEP/UMRE, 1999: 91).
La visión necesita ser comunicada y compartida para que el personal escolar, los pa- dres de familia y el alumnado trabajen por alcanzarla. Sin embargo, para que esto su- ceda, es necesario que la visión tenga un significado para todos (Beare et al., 1992).
El director, como autoridad institucional, necesita tener una visión hacia dónde di- rigir los esfuerzos de la comunidad escolar y, al mismo tiempo, saberla comunicar para que en conjunto se trabaje con entusiasmo hacia la misma dirección.
b) Conocimiento amplio y fundamentado de las necesidades escolares
El director con liderazgo pedagógico conoce, de manera amplia, las necesidades de su escuela que afectan el rendimiento escolar del alumnado. Identifica aquellas áreas del centro escolar donde se debe poner atención para alcanzar las metas: aspectos de infraestructura, de personal, de equipamiento, de formación docente, de atención al alumnado, etcétera.
El líder pedagógico reconoce las áreas fuertes y también las débiles de su institución y busca los apoyos necesarios para subsanar las necesidades (Duke, en Dorta, s/f). Este reconocimiento se fundamenta en una participación activa en la escuela; por ejemplo, para atender la formación de los docentes, visita los grupos, identifica sus necesidades de formación y favorece oportunidades con el propósito de que los profesores se capaciten o se actualicen.
c) Promoción del desarrollo profesional
El director como líder pedagógico es un facilitador del desarrollo profesional de los maestros (Duke, en Dorta, s/f), porque reconoce que la docencia es una profesión que requiere preparación continua en saberes tanto del conocimiento científico como de la práctica pedagógica; pero además, porque favorece y crea oportunidades para que los docentes adquieran las competencias necesarias a fin de desempeñar su función con calidad y, con ello, lograr los objetivos educativos que persigue la escuela.
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Capítulo 1
           Como facilitador del desarrollo profesional de los docentes, el director identifi- ca sus necesidades, pero al mismo tiempo los apoya para que asistan a espacios de formación; favorece el intercambio de sus conocimientos y prácticas pedagó- gicas; sugiere actividades para aprovechar las habilidades particulares de cada profesor; selecciona a quienes pueden asumir responsabilidades de coordinación y animación; concede tiempo al profesorado para planificar y trabajar en equipo y da la oportunidad de que adapten contenidos, diseñen materiales curriculares, apliquen nuevas estrategias docentes, etcétera. También promueve que el trabajo docente sea más compartido que independiente, entre otras actividades (Duke, en Dorta s/f ).
d) Seguimiento y evaluación de la actividad institucional
El director eficaz se distingue por recoger y analizar información diversa sobre el funcionamiento del centro escolar; por tanto, implementa procesos sistemáticos de evaluación interna que le permiten conocer el desempeño y las necesidades de los profesores, de los alumnos y de la escuela en general, para retroalimentar los procesos educativos, reconocer y recompensar el rendimiento de los estudiantes y de los maestros de manera pública, y tomar decisiones de mejora, si es el caso (Duke en Dorta s/f ).
Los cuatro rasgos del líder pedagógico están interrelacionados, lo cual evidencia: a) la necesidad del seguimiento sistemático como herramienta para conocer la situación de las escuelas; b) el seguimiento permite identificar las áreas débiles de las escuelas y gestionar lo que se necesita para mejorarlas; c) la visión del director facilita la identificación de las necesidades escolares en función de lo que se quie- re lograr, y d) el líder pedagógico, al centrar su atención en mejorar los resultados académicos de los alumnos, busca que la enseñanza sea de calidad; por ello, hace un diagnóstico relacionado con las necesidades de formación de sus docentes y busca estrategias para atenderlas.
1.2.3. Liderazgo compartido
El liderazgo compartido, como rasgo de la función directiva, se caracteriza por con- ceder cierta autonomía a los maestros, al corresponsabilizarlos en la toma de decisio- nes, realizadademaneracolegiada,yaldelegarlesciertasactividades(Leihwood,en Pérez-Albo y Hernández, 2000).
El trabajo colegiado se ha introducido en la vida escolar a partir de la cultura de- mocrática —presente en la vida social— y de las demandas de autonomía en la escuela, lo cual ha generado la necesidad de promover la participación de la co- munidad educativa en la toma de decisiones y en las actividades de la escuela como estrategias para aumentar el nivel de compromiso y responsabilidad en las tareas educativas de ésta, y con ello fortalecer el desarrollo profesional de los do- centes (Antúnez, 2000 y Pozner, 2000).
Compartir las responsabilidades con integrantes del equipo directivo en asuntos de política interna de la escuela, particularmente con el subdirector, es un rasgo de las escuelas eficaces, como lo identificó Mortimore (en Reynolds et al., 1998); pero también, con base en la Teoría del Cambio, resulta de particular importancia que
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Capítulo 1
           se comparta la autoridad con los profesores, porque ellos intervienen en políticas para la innovación y el presupuesto, establecen prioridades e intervienen en el seguimiento de las decisiones “importantes de la escuela” (Beare et al., 1992).
Por su parte, Baz, Bardisa y García (1994) afirman que para compartir la respon- sabilidad se requiere de un alto nivel de comunicación formal e informal entre el personal y el director sin que éste pierda su estatus de líder, e implica también un impulso hacia la profesionalización del profesorado para que sea capaz de tomar decisiones pertinentes.
Asimismo, hay que considerar que una participación eficaz y satisfactoria es po- sible cuando existe corresponsabilidad, cooperación, coordinación, autoridad y democracia al interior de la escuela (Antúnez y Gairín, 1999).
El liderazgo compartido se fundamenta con aportaciones de la mejora y la gestión escolar, aunque también es una característica de los directores eficaces.
a) Promoción de la participación en la toma de decisiones
La complejidad de la función directiva requiere que el personal escolar se invo- lucre en las tareas directivas según sus capacidades y competencias. El directivo interesado en promover la participación genera espacios para que la comunidad escolar colabore y contribuya en los procesos de planificación, ejecución o eva- luación, porque la participación es un medio para garantizar que se lleve a cabo la tarea educativa.
Según Antúnez (2000), la participación gira en torno a las siguientes finalidades:
a) Educadora, cuya intención es capacitar a los miembros de la comunidad escolar y a los alumnos para la democracia,
la autonomía y la libertad.
b) Gestora, que tiene el propósito de que la comunidad escolar contribuya a las tareas de organización, funcionamiento
y gobierno de la institución.
c) De colaboración en la toma de decisiones curriculares, para apoyar a los docentes a tomar decisiones compartidas
en la planificación y desarrollo del currículum.
d) Control social, cuyo propósito es hacer lo que la normativa indica: participar en lo que indican los estamentos establecidos.
e) Interiorización del Proyecto Educativo del Centro, para que conozcan y asuman sus objetivos a fin de generar el sentimiento de pertenencia.
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 Resultados de Investigación

Capítulo 1
           La participación en la toma de decisiones es una característica del director que comparte su liderazgo; pero además, los modelos democráticos introducidos en la organización de los centros escolares hacen énfasis en ello, es así que en las escuelas existen, por norma, el Consejo Técnico y las Academias como instancias creadas para tomar decisiones de manera colegiada.
b) Delegación de actividades
La delegación es una característica del liderazgo compartido, un proceso por el cual se transmite una misión o una atribución a una persona, más allá de las tareas que habitualmente desarrolla, y una forma de ejercer el poder, la autoridad y la responsabilidad (Pozner, 2000).
Por medio de la delegación se promueve una “cultura profesionalizante”, para generar que los miembros de la comunidad educativa se comprometan con sus tareas y vayan adquiriendo los conocimientos requeridos para desempeñar de manera profesional su función (Pozner, 2000).
La delegación va asociada a un proceso de negociación para que la persona que realiza la tarea encomendada la asuma con responsabilidad, lo cual implica que el directivo necesita considerar por lo menos los siguientes asuntos: 1) seleccionar apropiadamente la tarea a delegar; 2) identificar a las personas que pueden reali- zar la tarea de manera adecuada; 3) planificar el proceso de delegación: actividad, tiempo, información que se requiere, entre otros asuntos; 4) dar seguimiento a lo que se delegó, y 5) retroalimentar y establecer un balance (Pozner, 2000).
1.3. La función directiva en la escuela secundaria mexicana
La función directiva en las secundarias públicas mexicanas, como se ha menciona- do, la ejercen los directores y subdirectores, aunque los primeros son la máxima autoridad en las instituciones educativas.
Los directivos de las escuelas públicas acceden al cargo a través de un proceso escalafonario. Los criterios establecidos por la normativa correspondiente son los conocimientos, la aptitud, la antigüedad, la disciplina y la puntualidad (SEP, 1972). Además, existe un criterio no oficial que tiene un peso importante: la relación del director con el sindicato (Sandoval, en Guerrero, 1987).
En el medio rural también se accede al cargo cuando la Administración Estatal “comisiona”; es decir, encarga la dirección a un profesor que tiene grupo a cargo, pero sin el respaldo de la clave técnica1 y el sueldo de director.
El acceso a la dirección a través de la comisión se presenta en telesecundaria; en escuelas con poco alumnado y pocos grupos, porque su tamaño no justifica la
1Es el nombramiento oficial que recibe el director cuando su salario está presupuestado con la clave de director. Mientras esto no sucede, se dice que el director es comisionado, es decir, es un docente encarga- do de la dirección de la escuela.
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  Resultados de Investigación

Capítulo 1
           existencia de un director con clave técnica; por tanto, la función directiva la ejerce un maestro con grupo a cargo. Con base en datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en 2004, en tres de cada cuatro telesecundarias la dirección estaba a cargo de un profesor con grupo (Muñiz et al., 2004).
La forma de acceder al cargo es una característica de la función directiva mexica- na, otros rasgos provienen de la normativa y de la organización particular de la escuela secundaria como se presenta en los siguientes apartados.
1.3.1. La función directiva desde la normatividad
En los Acuerdos 97 (Secretaría de Gobernación, 1982a) y 98 (Secretaría de Gober- nación, 1982b) se establece que el director, como responsable del funcionamiento de la institución escolar,2 debe realizar un conjunto de actividades de distinta índole entre las cuales se ubican las acciones de planeación, organización, admi- nistración, control, supervisión y evaluación de las actividades académicas.
En el Cuadro 1 se presentan las funciones generales asignadas a los directores de secundariageneralytécnica.3 Noseincluyealatelesecundaria,porqueenéstano existe un manual que oriente la función directiva.
Cuadro 1. Funciones generales de los directores en secundaria técnica y secundaria general
  SECUNDARIA GENERAL
 Planear, organizar, dirigir y evaluar las actividades académicas, de asistencia educativa, administrativas y de inten- dencia del plantel, de acuerdo con los objetivos, leyes, normas, reglamen- tos y manuales establecidos para la educación secundaria, y conforme a las disposiciones de las autoridades educativas correspondientes.
Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades docentes, de forma- ción tecnológica, de asistencia y de extensión educativa, así como las administrativas y de intendencia del plantel, de acuerdo con los objetivos de la educación secundaria técnica y los lineamientos que establezcan las autoridades educativas correspon- dientes.
Fuente: Secretaría de Gobernación (1982a). Acuerdo 97, que establece la organización y funciona- miento de las escuelas secundarias técnicas, Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre; y Secretaría de Gobernación (1982b) Acuerdo 98, que establece la organización y funcionamiento de las escuelas de educación secundaria, viernes 7 de diciembre.
2La información que está en estos acuerdos también se puede consultar en los manuales de organiza- ción de las secundarias técnica y general. El Acuerdo 97 corresponde a la Secundaria Técnica y el 98 a la Secundaria General.
3Posterior al trabajo de campo de este estudio, se publicaron las “Orientaciones generales para la elabo- ración de la normatividad en las entidades federativas. Del gobierno y funcionamiento de las escuelas de Educación Básica” (Castellano y Guerrero, 2006), con la intención de que cada estado elaborara los li- neamientos normativos para fortalecer la organización y funcionamientos de los planteles de este nivel.
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SECUNDARIA TÉCNICA
  Resultados de Investigación

Capítulo 1
           Las acciones atribuidas al director en esta normativa reflejan la complejidad de la función directiva. También dan cuenta de que en la secundaria mexicana, el direc- tor, esencialmente, es un administrador del plantel escolar. Ante esta atribución, cabe la posibilidad de ejercer un liderazgo pedagógico, porque, como responsable de la institución, necesita focalizar su actuación para generar las condiciones favo- rables al aprendizaje.
Según lo establece la normativa propia de secundaria general y técnica, en la pri- mera, el director puede contar con el apoyo de los subdirectores;4 en cambio, en la segunda, se contempla la existencia de coordinadores encargados de actividades pedagógicas y operativas. Por ejemplo, al coordinador académico le corresponde coordinar, supervisar, evaluar y dar seguimiento al currículo, así como coordinar las academias de profesores; al coordinador de actividades de desarrollo le atañen las mismas funciones, pero relacionadas con educación física, educación artística y educación tecnológica (talleres); y al coordinador de asistencia educativa, controlar y llevar el seguimiento de la asistencia y permanencia de los docentes y alumnos (SEP, 1982).
La presencia de estas figuras en las secundarias técnicas prevé la distribución de tareas para el control, seguimiento y evaluación de la actividad educativa; además, permite aliviar a los directores y a los subdirectores de actividades de este tipo.
1.3.2. La profesionalización de la función directiva
La profesionalización de la función directiva es un tema relativamente reciente que se ha generado a partir de las reformas educativas —impulsadas en las últi- mas décadas del siglo XX— y como estrategia para mejorar la calidad educativa de las instituciones. Se argumenta que no basta ser maestro para ocupar un cargo directivo, ya que esta función demanda competencias técnicas diferentes al ejer- cicio docente y, para ello, se requiere formación (Antúnez y Villalain, en Aguilera, 2003).
En México, la relevancia del papel del director se ha hecho patente a partir del Pro- grama de Modernización Educativa iniciado en 1989, el cual propició que las re- formas educativas impulsadas en 1993 introdujeran una nueva conceptualización de la función directiva, donde el director como gestor escolar y líder pedagógico adquirió relevancia.
Desde la Secretaría de Educación Pública (SEP), a partir de 1993, con la firma del Acuerdo para la Modernización Educativa, donde una dimensión a atender se refería a la Actualización del Magisterio, se ha impulsado la formación de los di- rectivos en ejercicio a través de distintas instancias, como el Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio
4En los últimos años, también se ha incorporado la figura del coordinador académico a las secundarias generales, aunque como se pudo identificar, generalmente sólo tenían el nombramiento, porque casi todos tenían la mayor parte del tiempo asignada a clases frente a grupo. Por tanto, la función de coordi- nación prácticamente era inexistente.
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  Resultados de Investigación

Capítulo 1
           (PRONAP),5 programa que ha promovido cursos para directores; la Universidad Pedagógica Nacional (UPN), que ha ofertado cursos y diplomados para directivos, así como las universidades estatales que también han desarrollado programas de maestría, e incluso doctorado, para proporcionar herramientas para directores en servicio o quienes aspiran al cargo.6
Investigaciones recientes sobre los directores en el nivel de secundaria muestran que el asunto de la profesionalización del director es un tema que requiere aten- ción y también dan cuenta de algunas condiciones laborales que la limitan; por ejemplo, el trabajo de Sandoval (2000) presenta un panorama revelador de lo que sucede con los directivos de secundaria, información que es consonante con el Documento Base elaborado en el contexto de la Reforma Integral de Secundaria (SEByN, 2002: 28), en el cual se menciona:
El personal directivo de las escuelas y los equipos técnicos estatales no
han recibido capacitación específica para ejercer su función, particularmente con respecto a su responsabilidad en el cumplimiento de los propósitos educativos. Aunque desde el año 2000 se ofrece el Primer Curso Nacional para Directivos de Educación Secundaria, su alcance aún es reducido. En relación con la oferta estatal, en algunas entidades hay poca congruencia entre el tipo de cursos que se ofrecen
y las líneas generales de la política educativa respecto de la actualización para directivos y docentes; se observa incluso que algunos cursos no son pertinentes para que los profesores se actualicen en los contenidos básicos de la disciplina,
ni se apropien críticamente de los enfoques de enseñanza, los propósitos educativos y el sentido general de la escuela secundaria.
A partir de este análisis, parece que la formación de los directores es un asunto a atender, pese a las estrategias implementadas por las autoridades educativas.
En lo que se refiere a la escolaridad de los directores, según los indicadores del INEE (Muñoz et al., 2004), predomina la Normal Superior, seguida de estudios de posgrado, licenciatura y un porcentaje bajo tiene sólo bachillerato.7
1.3.3. La función directiva y el ejercicio de la autoridad
en la escuela secundaria
El director, al acceder al cargo, adquiere la representación de la institución y la au- toridad para tomar decisiones, en beneficio de la escuela, sobre el funcionamiento, la organización, la implementación del currículum, la administración, etcétera. Los
5Actualmente se le denomina Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio.
6La Universidad Autónoma de Aguascalientes, desde 1994 y hasta 2009, ofreció la “Maestría en Educa- ción Básica” con dos especialidades: docencia y gestión escolar. Ésta se pudo llevar a cabo gracias a los convenios con el Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes.
7LEn ese año, en la secundaria general 46.6% de los directores tenía estudios de Normal Superior; 34.5% de maestría o doctorado; 17.5% de licenciatura y 1.4% de bachillerato. En la secundaria técnica, 38.6% Normal Superior, 29.1% licenciatura, el mismo porcentaje con estudios de posgrado, y finalmente 3.2% únicamente bachillerato.
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  Resultados de Investigación

Capítulo 1
           documentos normativos, Acuerdos 97 y 98, así como lo estipulan los manuales de organización de la escuela secundaria.
Sin embargo, el nombramiento como director por sí sólo es insuficiente para que desempeñe adecuadamente su función. Existen algunas condiciones que pueden limitar su trabajo y, al mismo tiempo, el reconocimiento de su autoridad.
La primera limitante es que el director, como trabajador del Estado, es el instru- mento para poner en práctica las políticas y el responsable de comunicar los li- neamientos que envían las autoridades externas —por ejemplo, el supervisor y la SEP—; por tanto, su actuación se restringe a los asuntos relacionados a la vida interna de la escuela, como la gestión de los recursos materiales (Ortega, 1997).
Otra limitante es la escasa formación profesional del director. En México, no exis- te una política para que los docentes que ocupen las plazas de directores tengan, como requisito, una formación profesional para la gestión de centros escolares; es así que algunos pueden acceder al cargo con estudios de posgrado no relaciona- dos con la gestión de centros escolares. Algunas investigaciones como la de Esparza (2007), sobre el liderazgo pedagógico del director en secundaria general, y la de González (2008), que identifica las necesidades de formación que tienen los di- rectores y subdirectores de las secundarias generales, evidencian la necesidad de formación de los directivos para desempeñarse como líderes pedagógicos en sus escuelas, característica que desde la Reforma Educativa de 1993 se demanda en sus funciones.
Álvarez (1988) identifica que el poder se puede ejercer de varias maneras, una de ellas es por medio del conocimiento (el poder del experto); sin embargo, es difícil que los directores sin formación para ejercer la función directiva tengan ese poder, principalmente al inicio de su función.
La tercera condición que limita la autoridad del director mexicano es el control polí- tico-administrativo que ejercen la SEP y el SNTE, y los vicios que se han derivado de la burocratización del sistema educativo, para la contratación o remoción de per- sonal, entre otros. Guerrero (1997) encontró que los directores, al aplicar la norma, carecían de apoyo institucional porque el poder del sindicato, construido en la coti- dianidad escolar, era superior a la normativa, particularmente cuando era necesario remover a los docentes incumplidos. En esta situación, el director se veía obligado a documentar con mucho detalle la remoción, pero muchas veces sin éxito.
Ante las limitaciones que tiene el director para ejercer su autoridad, cabe la si- guiente reflexión de Antúnez:
Sin una formación específica, sin una autoridad real, el director lucha por dirigir el rumbo del plantel. En esas condiciones se afana por ejercer la función directiva y se hace responsable de una institución en la que no tienen un poder real para conformar y organizar el equipo de trabajo (en Guerrero, 1997: 68).
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 Resultados de Investigación

Capítulo 1
          En consecuencia, la autoridad del director se limita a la toma de decisiones y reali- zación de acciones en el marco establecido normativamente.
Hasta aquí se presentan los rasgos de la función directiva que la bibliografía sobre eficacia, mejora y gestión escolar ofrecen, así como algunas características de la misma en el contexto mexicano (secundaria), documentadas a partir de la nor- matividad y de algunas investigaciones sobre el tema, las cuales son importantes para la interpretación de la información.
En el siguiente apartado se abordarán las características metodológicas de este estudio.
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