DOF: 16/05/2014
AVISO por el que se da a conocer
el incremento en remuneraciones
acordado para el personal a que
se refieren los artículos 26 y 26 A
de la Ley de Coordinación Fiscal.
AVISO POR EL QUE SE DA A
CONOCER EL INCREMENTO EN
REMUNERACIONES ACORDADO PARA
EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN
LOS ARTÍCULOS 26, Y 26 A DE LA
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
En cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 27 A, fracción III de la
Ley de Coordinación Fiscal, y con
fundamento en el artículo 7 del
Reglamento Interior de la Secretaría
de Educación Pública, una vez que
se concluyó la negociación entre la
representación de las autoridades
educativas de las entidades
federativas, el Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación, con la
participación de la Secretaría de
Educación Pública, se informa el
incremento en remuneraciones que
fue acordado para el personal que
ocupa las plazas a que se refieren
los artículos 26 y 26 A del citado
ordenamiento.
1. A fin de contribuir a mejorar el
poder adquisitivo de los docentes de
educación básica, se autorizó a partir
del 1o. de enero del presente año,
un incremento del 3.5% al sueldo
tabular de todas las categorías del
Catálogo y Tabulador de Sueldos del
Personal Docente de Educación
Básica, considerando los grupos
afines, así como a las categorías
docentes de los servicios educativos
de los Centros de Formación para el
Trabajo y las Misiones Culturales.
Este porcentaje se aplicará a los
tabuladores II y III vigentes en el
país.
Serán incrementados, con la
misma proporción y efectos, todos
los niveles salariales de Carrera
Magisterial, así como los
Tabuladores de Sueldos del Personal
Docente de Educación Básica de
Jornada Ampliada.
Las compensaciones de
Fortalecimiento Curricular (FC) por el
Desempeño de Actividades de
Supervisión y Dirección, así como
por Laborar en Comunidades
Pequeñas y Dispersas (E3), se
incrementarán a partir del 1o. de
enero del año en curso, en el mismo
porcentaje del sueldo tabular.
2. Adicionalmente, con el
propósito de fortalecer el salario
profesional de los docentes de
educación básica, se otorgará un
incremento al sueldo tabular de
todas las categorías de Catálogo y
Tabulador de Sueldos del Personal
Docente de Educación Básica, de
0.75%, considerando todos los
grupos afines y los términos
establecidos en el punto anterior.
3. A partir del 1o. de enero de
2014, se destinarán recursos
equivalentes al 1.99% del sueldo
tabular (Concepto 07), de las
categorías contenidas en el Catálogo
y Tabulador de Sueldos del Personal
Docente de Educación Básica,
vigente al 31 de diciembre de 2013,
en la zona económica II y III, a fin de
incrementar el importe de diversas
prestaciones que se otorgan a este
personal.
4. En el marco de la reforma
constitucional, las leyes secundarias
y la reforma a la Ley de Coordinación
Fiscal, y ante el alcance nacional de
la Negociación Salarial Única, a partir
de 2014, se crea la Compensación
Nacional Única, que será otorgada al
Personal Docente de Educación
Básica por la cantidad de $2,000.00
(dos mil pesos 00/100 m.n.),
pagaderos en dos exhibiciones de
$1,000.00 (un mil pesos 00/100
m.n.) en las quincenas 02 y 16,
respectivamente. Dichos pagos se
cubrirán a los trabajadores,
independientemente del importe que
se erogue por concepto de impuesto
sobre la renta, en términos de las
disposiciones aplicables en la
materia.
5. Con efectos al 1o. de enero de
2014, se autoriza para el Personal de
Apoyo y Asistencia a la Educación
del Catálogo Institucional de Puestos,
un incremento salarial del 3.5%
directo al Sueldo Tabular (C.07),
impactando en los mismos términos
en la "Compensación
Garantizada" (C.07) correspondiente.
6. Se autorizan recursos
equivalentes al 0.5% del sueldo
tabular de cada nivel salarial vigente
al 31 de diciembre de 2013, que
serán utilizados para fortalecer el
sueldo tabular del Personal de Apoyo
y Asistencia a la Educación del
Catálogo Institucional de Puestos, a
partir del 1o. de enero de 2014,
impactando en los mismos términos
en la "Compensación
Garantizada" (C.07).
7. A partir del 1o. de enero de
2014, se destinarán recursos
equivalentes al 1.5% del Sueldo
Tabular Concepto (C.07), de cada
nivel salarial del Catálogo
Institucional de Puestos del Personal
de Apoyo y Asistencia a la
Educación, vigente al 31 de
diciembre de 2013, en la zona
económica II y III, a fin de
incrementar de manera específica
diversas prestaciones, incluidas en
este apartado que se otorgan a este
personal.
8. En el marco de la reforma
constitucional, las leyes secundarias
y la reforma a la Ley de Coordinación
Fiscal, y ante el alcance nacional de
la Negociación Salarial Única, a partir
de 2014, se crea la
Compensación Nacional Única, que
será otorgada al personal de apoyo y
asistencia a la educación del
Catálogo Institucional de Puestos por
la cantidad de $1,700.00 (mil
setecientos pesos 00/100 m.n.),
pagaderos en dos exhibiciones de
$850.00 (ochocientos cincuenta
pesos 00/100 m.n.) cada una, en las
quincenas 02 y 16. Dichos pagos se
cubrirán a los trabajadores,
independientemente del importe que
se erogue por concepto de impuesto
sobre la renta, en términos de las
disposiciones aplicables en la
materia.
9. Para el Personal Docente, No
Docente y de Apoyo y Asistencia a la
Educación del Modelo de Educación
Media Superior y Superior
(Homologado), retroactivo al 1o. de
febrero, se autoriza un incremento de
3.5% al sueldo tabular.
Se incrementan para el Personal
de Apoyo y Asistencia a la Educación
de este modelo, $50.00 (cincuenta
pesos 00/100 m.n.) mensuales en la
compensación ET y para el personal
docente de tiempo completo, $85.00
(ochenta y cinco pesos 00/100
m.n.), tres cuartos de tiempo $65.00
(sesenta y cinco pesos 00/100
m.n.), medio tiempo $50.00
(cincuenta pesos 00/100 m.n.) y H/
S/M, $2.50 (dos pesos 50/100
m.n.), en el CAP.
Dado en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los quince días del
mes de mayo de dos mil catorce.-
Por la Secretaría de Educación
Pública: el Oficial Mayor, Marco
Antonio Abaid Kado .- Rúbrica
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